Estatuto

TITULO UNO. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDADES

Artículo primero

Conforme a lo resuelto en Asamblea del 1 de Junio de 1986 realizada en la Ciudad de La Plata, partido del mismo nombre, de la provincia de Buenos Aires, quedó constituida por tiempo indeterminado y con domicilio en esta ciudad una Asociación Civil de segundo grado, denominada “FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE RADIOLOGÍA, DIAGNOSTICO POR IMÁGENES Y TERAPIA RADIANTE” (F.A.A.R.D.I.T.) Posteriormente se resolvió por Asamblea General Extraordinaria de fecha 03 de Marzo del 2003 trasladar su domicilio a la Jurisdicción de Córdoba, pudiendo establecer delegaciones, corresponsalías y/o filiales en otros puntos del país. Asimismo se establece que en lo sucesivo el domicilio legal queda establecido en jurisdicción de Córdoba, Calle La Rioja 532, 6to Piso, Oficina “A”, Bº Centro de Córdoba Capital (CP X5000).

Artículo Segundo:

Esta Federación estará formada por asociaciones que nucleen a profesionales que empleen radiaciones ionizantes y utilicen otras energías capaces de ser transformadas en imágenes con fines diagnósticos o las utilicen con fines terapéuticos, tales como radiodiagnóstico, radioterapia, medicina nuclear, ultrasonidos, tomografía computada, resonancia nuclear magnética, físicos, y químicos afines y aquellos nuevos métodos que surjan.

 

Artículo Tercero:

La Federación tendrá por objeto: A) Reunir dentro de la misma a todas las asociaciones de radiología, diagnóstico por imágenes y terapia radiante del país, estableciendo con ellas vínculos científicos, culturales, sociales, de resguardo de los principios éticos y de protección de los intereses económicos de sus componentes. B) Vincularse con entidades de radiología, diagnóstico por imágenes, terapia radiante y especialidades afines del extranjero. C) Coordinar, reglamentar y orientar la actividad científica nacional y regional por intermedio de las entidades asociadas. D) Propugnar por la enseñanza y el reconocimiento oficial de las especialidades en las Facultades de Medicina, en cursos de pre y post grado, residencias y centros de perfeccionamiento. E) Otorgar distinciones, títulos honoríficos y premios científicos. F) Participar en la expedición del título de especialista en sus diferentes subespecialidades, de acuerdo con los Ministerios de educación, Salud y Acción Social, Colegios Médicos y demás organismos oficiales y privados. G) Participar en la forma en que se desenvolverán las Residencias y Centros de entrenamiento. H) Pugnar por las mejores condiciones de trabajo de sus asociados y su justa remuneración. I) Actuar como un órgano consultor, orientador y normativo en temas específicos que hagan al quehacer profesional y que le fueran requeridos por organismos públicos o privados. J) Otorgar y distribuir becas de perfeccionamiento. K) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados, quienes gozarán de todos los beneficios que la Federación pueda brindarles de acuerdo a sus objetivos. L) Fomentar la cooperación entre sus asociados y las asociaciones de otras ramas de la medicina y ciencias afines. M) Bregar por la elevación científica de los técnicos y auxiliares de las especialidades que nuclea la Federación. N) Mantener prescindencia en cuestiones políticas, religiosas, raciales.

 

Artículo Cuarto:

A fin de cumplimentar con los objetivos enunciados, en el artículo precedente, la Federación podrá: A) Promover y patrocinar congresos, jornadas, reuniones, conferencias y cursos de las especialidades, reglamentando su ordenamiento y realización en todo el territorio nacional, realizadas bajo el auspicio de organizaciones nacionales o extranjeras. B) Estar en contacto permanente con las asociaciones asociadas, de las cuales la Federación respetará su autonomía e independencia, excepto cuando en este estatuto se establecieran limitaciones específicas que ellas aceptaran. C) Mantener relación con entidades nacionales o extranjeras. D) Crear y mantener publicaciones periódicas de carácter informativo y científico. E) Mantener, incrementar y resguardar el acerbo patrimonial, histórico y tradicional de la Federación, reuniendo publicaciones y objetos de valor intrínseco y cultural. F) Crear una biblioteca, videoteca, archivo de películas radiográficas y cualquier otro medio de interés para cumplir los fines de la Federación. G) Establecer las condiciones mínimas para el otorgamiento y reválida de los títulos de especialistas en colaboración con los organismos mencionados en el artículo anterior inciso F). H) Hacer cumplir estrictamente el Código de Ética Médica a sus asociados.

 

Artículo Quinto:

La Federación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá administrar bienes propios de toda naturaleza; muebles e inmuebles, por cualquier causa o título autorizado por la ley y por el presente estatuto; gestionar y obtener franquicias y/o permisos de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales y para celebrar toda clase de actos o contratos que a juicio de sus autoridades, tengan relación con su objeto social y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento. Podrá comprar, vender, permutar, ceder, donar, constituir o aceptar hipotecas, prendas y demás derechos sobre cualquier clase de bienes, transferir inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Federación; requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravamen de bienes muebles o inmuebles, la autorización por parte de la Asamblea. Podrá asimismo abrir cuentas corrientes y operar en instituciones financieras nacionales e internacionales, bancos nacionales y extranjeros con o si garantías, conforme a sus cartas orgánicas, estatutos o reglamentos y con toda otra institución pública o privada creada o a crearse radicada en el país o en el extranjero, en este último caso con las sucursales existentes en el país.

 

Artículo Sexto:

El patrimonio de la Federación estará constituido por: A) Las cuotas que abonen las entidades asociadas y que se determines por el Consejo de Administración Federal – C.A.F. B) Los bienes que posee en la actualidad, los que se adquieran en el futuro y las rentas que los mismos produzcan. C) Donaciones, legados y subvenciones que reciba. D) El producto de cursos, jornadas, congresos, publicaciones o cualquier otro ingreso obtenido lícitamente. E) El diez por ciento (10 %) de los beneficios obtenidos por los congresos o jornadas patrocinados por la Federación y organizados por las entidades asociadas. F) Por las cuotas extraordinarias fijadas por el Consejo de Administración Federal – C.A.F. ad. referéndum de la Asamblea.

 

TITULO DOS: DE LOS ASOCIADOS: CONDICIONES DE ADMISIÓN. OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

Artículo Séptimo:

Habrá cuatro categorías de asociados: ACTIVOS, ADHERENTES, HONORARIOS Y PASIVOS.

 

Artículo Octavo:

Para ser considerado “Socio Activo”, la Asociación adherida deberá contar por lo menos con diez médicos de su especialidad con categoría de socio Activo. Dichos médicos deberán desempeñar su actividad profesional, en su área de influencia y acreditar fehacientemente, el título de especialista otorgado por autoridad competente. Deberá además, la Asociación adherida poseer personería jurídica otorgada por autoridad nacional o provincial. La asociación que así lo desee, deberá presentar una solicitud de ingreso antes el consejo de Administración Federal – C.A.F., agregando dos ejemplares de sus estatutos sociales, nomina de asociados y de su comisión directiva y estados patrimoniales con copia del acta donde se resolvió solicitar la asociación a esta Federación. Dicha documentación será sometida a consideración de la Comisión de Admisión, que elevará su informe al Consejo de Administración Federal, quien por resolución fundada, aceptará o desestimará dicha solicitud. La que en este último caso no podrá reiterarse hasta transcurrido un año del plazo mínimo desde el momento en que le fuera notificado el rechazo.

 

Artículo noveno:

Serán “Socios Adherentes” de la Federación, las asociaciones que no reúnan los recaudos necesarios para ser considerados socios Activos.

 

Artículo Décimo:

Serán “Socios Honorarios”, las asociaciones que por sus destacados servicios a la Ciencia Médica, merezcan tal distinción. Tal distinción corresponderá a la asamblea a propuesta del Consejo de Administración Federal. Estarán exentas de toda contribución y tendrán voz pero no voto en las asambleas y sus miembros no podrán ser elegidos para ocupar cargos en los órganos de administración de la Federación y de fiscalización. Podrán ser admitidos en calidad de “Socios Pasivos” aquellos individuos que pertenezcan a asociaciones que no se encuentren afiliados a la Federación y que no puedan en consecuencia, gozar de sus beneficios, como así también aquellos individuos que residan en alguna jurisdicción en la cual no exista asociación que agrupe a profesionales de la actividad. Estos deberán manifestar mediante solicitud al efecto su interés en pertenecer a la Federación, acreditando su condición de especialista mediante certificado otorgado por organismo regional competente. Una vez aceptados en tal condición podrán participar de los beneficios que dicha pertenencia le conceda pero sin poseer ninguna especie de derechos políticos y con la promesa de intentar en su lugar de residencia la constitución de una asociación de primer grado con personería jurídica a cuyo efecto podrá contar con el asesoramiento y ayuda de la Federación.

 

Artículo Decimoprimero:

Serán obligaciones de los asociados: a) Mantener armonía de objetivos, estatutos y reglamentos. b) Poseer personería jurídica. c) Ser designada con el nombre de “Asociación” adjetivada por la denominación de las especialidades que desempeñen sus asociados y el nombre del lugar del ámbito de su actuación. Las Filiales existentes a la fecha, tal el caso de la Capital Federal, podrán mantener su denominación actual, como excepción y atendiendo a razones históricas y situación preexistente. d) Mantener explícito en todos los documentos, circulares y correspondencia, su condición de miembro de la “FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE RADIOLOGÍA, DIAGNOSTICO POR IMÁGENES Y TERAPIA RADIANTE F.A.A.R.D.I.T.e) Designar y enviar un representante titular y otro suplente ante los organismos de la Federación. f) Representar a la Federación y cumplir sus determinaciones en el ámbito regional, empeñando sus mejores esfuerzos en cumplimiento de dichos objetivos. g) Adoptar la misma orientación de la Federación en la defensa en los intereses de sus afiliados. h) No tomar iniciativas en el ámbito nacional que sean contrarias a los principios de la Federación. i) Subordinar la realización de las jornadas, reuniones científicas, cursos, etc., al calendario aprobado por la Federación, para lo cual la programación de dicha actividad deberá ser remitida a la Federación con no menos de un año de anticipación. j) Presentar a la federación anualmente, la memoria, el balance, nómina de asociados y comisión directiva. k) Conocer, respetar y cumplir las funciones del presente Estatuto, reglamento y resoluciones de las asambleas y del Consejo de Administración Federal que se dicten. l) Remitir a la Federación el diez por ciento de la utilidad neta que pudiera corresponderles por todo evento o jornada organizada por la asociada con el patrocinio o no de la Federación, sean las mismas nacionales, provinciales, regionales o internacionales. m) Abonar anualmente y por adelantado antes del 30 de Junio de cada año las cuotas sociales que determine la asamblea a propuesta el CAF. n) Aceptar los cargos para los cuales hubiese sido designado. o) Comunicar al Consejo de Administración Federal todo cambio de domicilio o modificación de la fecha de jornada o evento a realizar por sus asociados dentro de los diez días de producida.

 

Artículo Decimosegundo:

Todo asociado será declarado moroso por el Consejo de Administración Federal, cuando adeudare más de una cuota anual, pudiendo ser declarado cesante como tal. Para reingresar a la Federación y recuperar el carácter de asociado deberá abonar previamente la deuda al valor actual al momento de la reincorporación, en tales circunstancias no perderá antigüedad en su categoría. Podrá considerar el Consejo de Administración Federal incorporarlo como un nuevo asociado pagando la cuota de ingreso vigente, cuando causas de fuerza mayor lo justificaran.

 

Artículo Decimotercero:

Son derechos de los asociados: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerde el estatuto y reglamentos. b) Proponer al Consejo de Administración Federal, por escrito, todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para prestar un mejor y más adecuado servicio a sus asociados. c) Presentar su renuncia como asociado ante el Consejo de Administración Federal, el que resolverá su aceptación o rechazo.

 

Artículo Décimo cuarto:

Todos los derechos y obligaciones enumerados precedentemente, son comunes a los socios activos, adherentes y pasivos. Los socios activos tendrán además los siguientes: a) Voz y voto en las asambleas, a través del representante designado. b) Elegir y proponer personas físicas de entre sus socios para que sean elegidos Consejeros del Consejo de Administración Federal o miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. Los socios adherentes y los pasivos sólo tendrán voz en las asambleas y no podrán ocupar cargos ni en el Consejo de Administración Federal ni en la Comisión Revisora de Cuentas. Los socios activos tendrán además los siguientes: a- Participar por intermedio de sus representantes con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y proponer personas físicas para la integración de los órganos sociales. b- Cambiar a sus representantes cuando lo estimen conveniente, bastando a tal efecto la comunicación fehaciente con antelación no menor a tres días del evento en que ejercerá dicha representación. c- Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

 

Artículo Décimo quinto:

Tanto las asociaciones que revisten el carácter de Socio Activo, como las Adherentes y los pasivos, podrán ser sancionadas con apercibimiento, multa, suspensión, cesantía y expulsión. Las sanciones serán aplicadas por el Consejo de Administración Federal es resolución fundada, la que podrá ser apelada dentro de los treinta días de notificada fehacientemente, por ante la próxima asamblea que se celebre. Contando como mínimo con el diez por ciento de los asociados activos podrá el socio sancionado exigir al Consejo de Administración Federal que el tema sea tratado en una asamblea extraordinaria convocada al efecto. Las resoluciones del Consejo de Administración Federal que apliquen sanciones deberán ser fundadas y contar como antecedente un sumario administrativo en el que se le haya permitido, a la asociación miembro sancionada como socio, ejercitar debidamente el derecho de defensa.

 

Artículo Décimo sexto:

Podrán ser causa de sanciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes: A) Faltar a las disposiciones del estatuto y reglamentos que se dicten. B) Atentar contra el espíritu de unión y solidaridad que debe imperar entre sus asociados. C) Anteponer los intereses particulares a los de la Federación cuando hubiere colisión entre ambos. D) Haber ocasionado daño moral o material a otro asociado. E) Asumir la representación de la Federación ante las autoridades o ante particulares sin estar autorizado expresamente para ello.

 

TITULO TRES. DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. ELECCIÓN. ATRIBUCIONES Y DEBERES

 

Artículo Décimo séptimo:

La Federación será administrada y dirigida por un Consejo de Administración Federal (C.A.F.) integrado por diez miembros titulares y cinco suplentes que se distribuirán de la siguiente manera: Presidente, Presidente Electo, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, cinco vocales titulares y cinco suplentes, representando a cinco regiones: NOA (Jujuy, Salta, Santiago de Estero, Catamarca, Tucumán), NEA (Chaco, Formosa, Misiones, Corrientes), Cuyo (Mendoza, San Juan, San Luis, La Rioja), Centro (Córdoba, Santa Fé, Entre Ríos, La Pampa, Buenos Aires) y Patagonia (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur). Los vocales Titulares y Suplentes serán uno de cada región. Los miembros designados serán personas físicas que se designarán en Asamblea a tal efecto y por simple mayoría de las asociaciones presentes, las que tendrá un voto cada una.

 

Artículo Décimo octavo:

La fiscalización de la Federación será realizada por una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros titulares designándose también tres suplentes.

 

Artículo Décimo noveno:

El mandato de los miembros titulares del Consejo de Administración Federal y Comisión Revisora de Cuentas, durará dos ejercicios y los suplentes dos ejercicios contados desde que fueron electos por la asamblea general ordinaria. Los miembros del Consejo de Administración Federal podrán ser reelectos por un período en sus cargos, salvo el caso del Presidente y Presidente Electo quienes solamente podrán ser reelectos una vez transcurrido 4 (cuatro) ejercicios de finalizado su mandato original. En todos los casos los mandatos podrán ser revocados antes de la expiración del plazo por el cual fueron designados, cuando existan razones graves y fundadas para ello las que serán consideradas y resueltas por asamblea convocada a tal efecto, constituida como mínimo con la presencia del cincuenta y uno por ciento de sus asociados con derecho a voto y por decisión de dos tercios de las asociaciones presentes. La renovación de autoridades del Consejo de Administración Federal (CAF) y de la Comisión Revisora de Cuentas se realizará en forma total cada dos años y durarán dos ejercicios en sus funciones. Para la renovación de autoridades se deberá actuar conforme se establece en el artículo cuarenta. Solo en el caso de que llegada la fecha de la asamblea en la cual se deben renovar autoridades no se haya conformado ninguna lista, los presentes podrán hacerlo durante la asamblea.

 

Artículo Vigésimo:

Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración Federal y de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos directamente por la asamblea ordinaria, por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose tachaduras ni enmiendas, hecho que provocaría la anulación del voto. La elección será en votación secreta y por la simple mayoría de asociados presentes. Las listas de candidatos para ser consideradas válidas por la asamblea, deberán presentarse al Consejo de Administración Federal. Este se expedirá dentro de las veinticuatro horas de su recepción haciendo saber su aceptación o rechazo, indicando en este último supuesto, cuáles han sido las disposiciones estatutarias o reglamentarias vigentes que fundamentan la resolución. En tal supuesto, el Consejo de Administración Federal, dará traslado al apoderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho horas con la finalidad de subsanar la o las irregularidades advertidas.

 

Artículo Vigésimo primero:

Para integrar como titular o suplente el Consejo de Administración Federal, se requiere: a) Ser socio de un Socio Activo. b) La Asociación a que pertenece debe tener una antigüedad mínima de un año como socio activo. c) La Asociación a que pertenece no debe adeudar cuotas sociales. d) La Asociación a que pertenezca no debe encontrarse cumpliendo pena disciplinaria.

 

Artículo Vigésimo segundo:

El Consejo de Administración Federal se reunirá por lo menos una vez por trimestre, por citación de su Presidente. Podrá también reunirse en forma extraordinaria, cuando lo soliciten cuatro de sus miembros como mínimo. En ambos casos deberá indicarse la fecha, hora y lugar de la reunión que podrá ser el domicilio de cualquiera de sus asociados y el temario a considerar. La citación a reunión deberá hacerse en forma fehaciente en el domicilio registrado de los consejeros. Los consejeros que faltaren injustificadamente a dos reuniones consecutivas o tres alternadas en el año, podrán ser separados de sus cargos por el voto mayoritario de los presentes en la reunión que así lo disponga. En su lugar, se incorporará el suplente que siga en el orden de la lista.

 

Artículo Vigésimo tercero:

Las reuniones del Consejo de Administración Federal y de la Comisión Revisora de Cuentas, se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros titulares, necesitándose para las resoluciones, el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo para los casos en que este estatuto determine condiciones especiales de quórum y mayoría.

 

Artículo Vigésimo cuarto:

Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos. b) Ejercer todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración y representación de la Federación, con facultades para resolver, por si, todos los casos no previstos en el estatuto, interpretándolo, si fuera necesario, y dando cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. c) Convocar a asambleas. d) Resolver la admisión y sanciones que pudieran corresponder a sus asociados. e) Crear y suprimir empleos, fijar remuneraciones, designar a quienes los ocupen y aplicar las sanciones que pudieran corresponderles y contratar todos los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de los fines sociales. f) Presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, balance, cuadro de gastos, recursos e informes de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientes al ejercicio a considerar. g) Enviar a los asociados, con treinta días de anticipo, como mínimo, a la asamblea, los documentos del inciso anterior, juntamente con la convocatoria y el orden del día a considerar, para su adecuado conocimiento. h) Presentar a la asamblea los proyectos de reglamentación interna, para su aprobación antes de entrar en vigencia, que considere adecuado para el mejor funcionamiento de la entidad. i) Determinar la cuota de ingreso de los nuevos asociados y la cuta anual. j) Organizar un congreso anual, como mínimo, sobre temas de su especialidad. k) Constituir comisiones asesoras cuando lo considere pertinente o lo disponga la asamblea de representantes, para el tratamiento de temas determinados, designando a sus miembros y fijando un reglamento que se dictará a tal efecto, sus facultades y modalidades de su funcionamiento. l) Autorizar el establecimiento de delegaciones, corresponsalías y/o filiales.

 

Artículo Vigésimo quinto:

La Asamblea elegirá comisiones de asesoramientos permanentes y especiales que se regirán por un reglamento interno realizado por el Consejo de Administración Federal. Se reunirán, las comisiones, cuando las convoque su Presidente o a pedido del Consejo de Administración Federal y celebrarán sus sesiones en el lugar y el día indicado en la citación. Asesorarán al Consejo de Administración Federal en toda cuestión que éste ponga a su consideración.

 

Artículo Vigésimo sexto:

En los temas específicos que indica en cada caso su denominación, intervendrán las siguientes comisiones permanentes: 1) Comisión de Ética. 2) Comisión de Publicaciones. 3) Comisión de Congresos y Cursos. 4) Comisión de Enseñanza, Perfeccionamiento, Títulos y Becas. 5) Comisión de Estatutos y Reglamentos. 6) Comisión de Admisión. 7) Comisión de Control de Gestión. 8) Comisión de Asuntos Profesionales. 9) Comisión de Radiaciones y Radio protección. 10) Comisión de Subespecialidades. 11) Comisión de Premios. 12) Comisión de Médicos en Formación 13) Comisión de Relaciones Internacionales 14) Comisión de Certificación y Recertificación.

 

Artículo Vigésimo séptimo:

Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar libros y documentos de la Federación por lo menos cada tres meses. b) Asistir con voz a las sesiones del Consejo de Administración Federal cuando lo considere conveniente. c) Fiscalizar la administración comprobando el estado de caja y la existencia de títulos valores de la Federación. d) Verificar el cumplimiento del estatuto y reglamento a fin de que se respeten los derechos de los asociados igualitariamente. e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance y cuadro de gastos y recursos presentados por el Consejo. f) Solicitar convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la autoridad de control, cuando se negare a ello el Consejo. g) En su caso, vigilar las operaciones de liquidación de la Federación, asegurándose que se cumpla en dar a los bienes remanentes el destino previsto por los estatutos.

 

Artículo Vigésimo octavo:

La Comisión Revisora de Cuentas cumplirá con sus funciones sin entorpecer la marcha del Consejo de Administración Federal. Deberá comunicar a la primera asamblea que se celebre todo acto irregular en la gestión del Consejo de Administración Federal. Para sesionar necesitará de dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones válidas. Si quedare reducida a menos de dos sus miembros, el Consejo de Administración Federal convocará a una asamblea para su integración dentro de los quince días. El mandato de los así electos será por el plazo de duración faltante a los titulares reemplazados.

 

TITULO CUARTO. DEL PRESIDENTE Y PRESIDENTE ELECTO

 

Artículo Vigésimo noveno:

Serán deberes y atribuciones del Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento o ausencia temporaria, del Presidente Electo, hasta la Asamblea que se celebre, en su caso, para designar al Presidente Electo como Presidente: a) Convocar a sesiones del Consejo de Administración y a las asambleas y presidirlas. b) Decidir con su voto en caso de empate en las votaciones en las asambleas y reuniones del Consejo. c) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de la Entidad. d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración. e) Velar por la buena marcha de la administración de la Entidad, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de las asambleas y Consejo de Administración. f) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, dando cuenta inmediatamente al Consejo de Administración. Igualmente informará de toda decisión que se adopte en los casos urgentes en cumplimiento de los objetivos sociales que hagan a la buena administración. g) Representar a la Federación en sus relaciones con terceros. h) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo de Administración Federal y las asambleas cuando se altere el orden y se falte el debido respeto. i) El Presidente Electo, asumirá como Presidente al finalizar el mandato del Presidente en curso, debiendo elegirse nuevo Presidente Electo.

 

TITULO CINCO. DEL SECRETARIO Y SECRETARIO DE ACTAS

 

Artículo Trigésimo:

El Secretario General, y en su ausencia transitoria o definitiva, el Consejero que se designe por el Consejo, hasta la próxima asamblea que elija el reemplazante definitivo, tendrá los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las asambleas y sesiones del Consejo de Administración. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y toda otra documentación relacionada con la administración social. c) Comunicar la convocatoria a sesiones del Consejo de Administración y de Asambleas. d) Llevar junto con el Tesorero el Registro de Asociados. e) Redactar y firmar con el Presidente el informe anual de Secretaría. f) Confrontar y verificar el resultado de las elecciones. g) Redactar las notas y comunicados dispuestos por el Consejo de Administración. h) Dar lectura en reuniones de asambleas y el Consejo al Orden del Día y notas recibidas.

 

Artículo Trigésimo primero:

Son funciones del Secretario de Actas: a) Redactar las actas de las asambleas. b) Redactar las actas de las reuniones del Consejo, leer la anterior al comienzo de cada nueva sesión. c) Firmar las actas junto con el Presidente o el Vicepresidente, en su caso.

 

TITULO SEIS. DEL TESORERO

 

Artículo Trigésimo segundo:

Serán deberes y atribuciones del Tesorero, y en su ausencia transitoria o definitiva, el miembro del Consejo de Administración que éste designe, hasta la próxima asamblea que nombre reemplazante definitivo, los siguientes: a) Llevar, de acuerdo con el Secretario General, el registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cutas sociales. b) Llevar los libros contables. c) Presentar un estado de cuentas mensual al Consejo de Administración y preparar el inventario, Balance general y cuadro de gastos y recursos que deberá aprobar el Órgano de Administración para su presentación a la asamblea, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas. d) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos dispuesto por el Consejo de Administración. e) Efectuar en los bancos oficiales o privados, a nombre de la Institución y a la orden conjunta, indistinta, dos de cuatro, del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y otro miembro titular del CAF que éste autorice a tal efecto, los depósitos de dinero ingresados a la Federación, por cualquier concepto, pudiendo retener en la misma, la suma que anualmente determine la asamblea, a los efectos de los pagos ordinarios y de urgencia. f) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo de Administración y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se le solicite. g) Los giros, cheques u otro documentos que comprometan el patrimonio social, deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente o el Vicepresidente en su caso. h) Informar a la Comisión Directiva sobre la nómina de morosos.

 

TITULO SIETE. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

 

Artículo Trigésimo tercero:

Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo de Administración Federal. b) Representar a la Federación ante las asociaciones y profesionales que se encuentren dentro de cada una de las regiones, Promover actividades científicas, brindar asesoramiento, impulsar la formación de asociaciones en las jurisdicciones donde no las haya e informar al CAF respecto de la situación de cada sociedad semestralmente o cada vez que se lo requiera. c) Desempeñar las tareas y comisiones que el Consejo de Administración Federal encomiende.

 

Artículo Trigésimo cuarto:

Los vocales suplentes reemplazarán por orden de lista a los titulares hasta la próxima asamblea, si el alejamiento del titular es definitivo, y si es temporario, por el tiempo de la ausencia. Incorporado al Consejo tendrá los mismos derechos y deberes que los titulares. Si el número de los miembros del Consejo de Administración Federal quedare reducido a menos de la mitad más uno de sus miembros, luego de incorporados todos los suplentes, el Consejo en minoría deberá convocar, dentro de los veinte días, una asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. La asistencia de los vocales suplentes no será computable a los efectos del quórum.

 

TITULO OCHO. DE LAS ASAMBLEAS

 

Artículo Trigésimo quinto:

Habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. Con el fin de integrar las asambleas, cada asociación designará un representante titular y uno suplente, enviando a la Federación una nota que los acredite como tales. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que lo clausurará el 30 de Junio de cada año. A los efectos de considerar los siguientes puntos: a) Memoria, balance general, cuadro de gasto y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Elección de los miembros del Consejo de Administración Federal, Comisiones Permanentes y Comisión Revisora de Cuentas. c) Cualquier otro tema incluido en la convocatoria. d) Designación de socios honorarios propuestos por el Consejo, distribución de premios, distinciones y títulos honoríficos. e) Deliberar sobre cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

 

Artículo Trigésimo sexto:

La convocatoria de asamblea se comunicará por circulares remitidas al domicilio de los asociados, con treinta días de anticipación. Dicha citación será acompañada por el Orden del Día y cuando corresponda copia de la memoria, balance, inventario, cuadro de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En la convocatoria se hará saber la fecha, la hora y lugar de la reunión, No se podrán tratar temas fuera de los incluidos en el Orden del Día, excepto cuando la asamblea fuera unánime. Las asambleas podrán realizarse, si así lo dispone el Consejo de Administración, en forma rotatoria, en la sede de cada una de las asociaciones.

 

Artículo Trigésimo séptimo:

Las asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese conseguido ese número, se reunirán válidamente constituidas, con el número de socios presentes.

 

Artículo Trigésimo octavo:

Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Consejo de Administración Federal y Comisión Revisora de Cuentas, se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los asociados no podrán hacerse representar en las asambleas, salvo por sus delegados.

 

Artículo Trigésimo noveno:

Para participar en las asambleas con voz y voto, se requiere: a) Ser socio Activo. b) Encontrarse al día con la cuota social. c) No hallarse cumpliendo pena disciplinaria.

 

Artículo Cuadragésimo:

Cuando se convoque a asambleas en las que deba realizarse elección de autoridades, se confeccionará un padrón de asociados en condiciones de proponer personas para ocupar los cargos a llenar, el que será puesto a disposición de los asociados con treinta días de anticipación a la fecha fijada para el acto. La elección de los miembros para los cargos electivos del Consejo de Administración Federal, se hará en forma secreta y por simple mayoría de votos de los representantes asistentes. A fin de la elección del Consejo de Administración, de las Comisiones Permanentes y de la Comisión Revisora de Cuentas, se propondrán listas de candidatos (personas físicas). Estas listas de candidatos serán votadas en forma completa, sin tachaduras ni enmiendas, que de existir, anularán el voto. Las listas deberán se presentadas con cinco días de anticipación a la fecha fijada para su celebración.

 

Artículo Cuadragésimo primero:

Las asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración o cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o el veinticinco por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de treinta días por el Consejo de Administración. Si fueren desestimados, sin justa causa, o ignorados, se pasarán los antecedentes a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para que ella, si correspondiere, efectúe la convocatoria.

 

Artículo Cuadragésimo segundo:

Será necesario convocar a asamblea extraordinaria: a) Para resolver la reforma del estatuto de la federación. b) Para decidir sobre la adquisición o enajenación de bienes inmuebles. c) Para resolver sobre la disolución de la Federación. d) Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes, con derecho a voto, en una asamblea convocada al efecto y constituida como mínima con el cincuenta por ciento de las entidades asociadas con derecho a voto.

 

Artículo Cuadragésimo tercero:

A los efectos de la constitución de la asamblea extraordinaria, su citación, designación de delegados y cualquier otro recaudo general a las convocatorias de asamblea, se aplicarán a estas íntegramente, las correspondientes a las asambleas ordinarias.

 

TITULO NUEVE. DISOLUCIÓN Y FUSION

 

Artículo Cuadragésimo cuarto:

La asamblea que disponga la disolución de la federación deberá nombrar una comisión liquidadora que estará compuesta por lo menos de tres miembros que deberán publicar dentro de las cuarenta y ocho horas de asamblea durante un día el Boletín Oficial de la provincia, un edicto enunciando la disolución y los nombres de las personas que componen la Comisión Liquidadora, remitiendo dentro de los quince días una copia autenticada del acta de la asamblea a la Inspección de Personas Jurídicas. La Comisión Revisora de Cuentas fiscalizará la liquidación de la Federación. Pagadas las deudas y establecido el activo, la Comisión liquidadora deberá comunicar el resultado de tales operaciones dentro de los quince días a la Inspección de Personas jurídicas. El producto líquido de la liquidación será destinado a la entidad de bien publico sin fines lucro, que goce expresamente de exenciones impositivas en el impuesto a las ganancias por parte de la Dirección General Impositiva y en el Impuesto a los Ingresos Brutos por parte de la Dirección General de Rentas de la provincia de Mendoza y que disponga la asamblea en oportunidad de decidir la disolución de la Federación. La Federación sólo podrá ser disuelta por voluntad de sus asociados expresada en una asamblea convocada al efecto. Para realizar válidamente tal asamblea, que será extraordinaria, se requerirá la presencia mínima del setenta y cinco por ciento de los asociados con derecho a voto, y la disolución deberá ser aprobada por los dos tercios de los votos presentes. No habiendo quórum, el Consejo de Administración, convocarán una nueva asamblea a celebrarse dentro de los cuarenta y cinco días. Si no lograse nuevamente el quórum, podrá el Consejo de Administración resolver la disolución o continuidad de la Federación. La resolución será puesta en conocimiento de la Inspección de Personas Jurídicas.

 

Artículo Cuadragésimo quinto:

Esta federación no podrá fusionarse con otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes, en una asamblea convocada al efecto y constituida, con la presencia como mínimo con el setenta y cinco por ciento de las asociaciones afiliadas con derecho a voto. Esta resolución deberá ser sometida a la consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la provincia de Buenos Aires.

 

TITULO DIEZ. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES

 

Artículo Cuadragésimo sexto:

Todas las asociaciones adheridas que han concurrido al acto constitutivo de la Federación, tendrán el carácter de socio Activo, aún cuando no cuenten con el reconocimiento estatal como persona jurídica, de acuerdo a lo establecido en el artículo décimo cuarto. Sin embargo esta medida de excepción, no será un reconocimiento permanente de tal carácter, y por ello, para permanecer como asociado activo deberán gestionar y obtener la personería jurídica dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de aprobación de estos estatutos. Aquella entidad que no obtuviere tal reconocimiento, vencido el plazo sin pedir la prórroga acordada en el acta constitutiva o negándole la misma cuando fuere solicitada, pasará automáticamente a revistar como socio adherente. Podrán participar en comisiones de la Federación en los asuntos que esta le someta en consulta.

 

Artículo Cuadragésimo séptimo:

Todo asociado que lleve la representación de la Federación a sus asociaciones, reuniones científicas o de cualquier naturaleza, de otras asociaciones del país o del extranjero, deberá presentar dentro de los treinta días posteriores a su retorno, un informe de lo actuado al Consejo de Administración. Ningún miembro podrá invocar ser representante de la Federación, si no ha sido previamente autorizado a tal efecto.